Ley de Conocimiento

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Ley 27506

Resumen de los lineamientos generales del régimen

Artículo 1° Creación del régimen. Créase el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que regirá en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Artículo 2° – Actividades promovidas. El presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:

  1. Software y servicios informáticos y digitales
  2. Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital
  3. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis
  4. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
  5. Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación
  6. Nanotecnología y nanociencia
  7. Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales
  8. Ingeniería para la industria nuclear
  9. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Accesibilidad

Podrán acceder a los beneficios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento las personas jurídicas, cuando el porcentaje de facturación en las actividades promovidas represente al menos un setenta por ciento (70%) respecto del total de la facturación.

Requisitos

Además la empresa de cumplir al menos con dos (2) de los siguientes requisitos:

  1.    Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos;
  2.     Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:
    •      Investigación y desarrollo en las actividades del artículo 2° en un mínimo del tres por ciento (3%) de su facturación total; y/o
    •    Capacitación de los empleados afectados a las actividades del artículo 2° en un mínimo del ocho por ciento (8%) de la masa salarial total.
  3. Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un trece por ciento (13%) de la facturación total correspondiente a esas actividades.

Beneficios impositivos

  • Reducción del costo laboral
  • Reducción de la Alícuota de Impuesto a las ganancias al 15%
  • No serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.
  • Estabilidad Fiscal
  • Alivio fiscal para exportadores

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